Cabana, 21 de noviembre del 2024
"Año de la Universalización de la Salud"
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DEMUNA

La Defensoría Municipal de la Niña, Niño  y del Adolescente (DEMUNA) es un servicio encargado de proteger y promover los derechos de los niños, y adolescentes en la jurisdicción de la municipalidad. Desde 1997 está considerada en la Ley Orgánica de Municipalidades como una función de los Gobiernos Locales.

 

Base Legal.

 

  • Resolución Legislativa 25278, que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño.
  • Decreto Ley 26102, Código de los Niños y Adolescentes (artículos 45° al 50°).
  • Texto Unico Ordenado de la Ley 26260, Ley de Violencia Familiar (artículo 30°), D.S. 006-97-JUS.
  • Ley 23853, Ley Orgánica de Municipalidades (artículo 67°, inciso 1). Modificado por Ley 26875.
  • Ley 26872, Ley de Conciliación y su ampliatoria Ley 27007.

 Funciones.

 

  • Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas y privadas.
  • Intervenir cuando estén en conflicto sus derechos a fin de hacer prevalecer su interés superior.
  • Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello podrá efectuar conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, fijando normas de comportamiento, alimentos, colocación familiar provisional, siempre que no existan procesos judiciales abiertos sobre estas materias.
  • Promover el reconocimiento voluntario de filiaciones.
  • Orientar programas en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan.
  • Brindar orientación a la familia para prevenir situaciones críticas.
  • Presentar denuncias ante las autoridades competentes por falta y delitos en agravio de los niños y adolescentes e intervenir en su defensa.
  • Llevar a cabo audiencias de conciliación destinadas a resolver conflictos originados por violencia familiar.
  • Al entrar en vigencia Ley de Conciliación cumple función de instancia pre judicial y sus Actas tendrán título de ejecución.

Labor de la DEMUNA.

 

  • Ofrece atención gratuita y confidencial de casos de alimentos, régimen de visitas, maltrato, violencia familiar, reconocimiento voluntario de filiación, y, en general situaciones que afecten los derechos de los niños y adolescentes.
  • Realiza difusión y capacitación sobre Derechos del Niño.
  • Impulsa actividades preventivas y de movilización social por los Derechos del Niño.
  • Coordina permanentemente con instituciones y organizaciones locales para atender los problemas de los niños, adolescentes y familia.
  • Denuncia delitos en agravio de niños y adolescentes.

Cómo se crea la DEMUNA.

 

  • Por acuerdo de sesión de concejo se crea la DEMUNA y designa el responsable.
  • El responsable es un profesional (abogado, psicólogo, trabajador social, educador u otra especialidad), con vocación de servicio y solvencia moral.
  • Si la Municipalidad no cuenta con profesionales, la responsabilidad podrá ser asumida por persona que reúnan los requisitos de idoneidad y se capaciten. También se puede designar a un funcionario que ya está laborando en el Municipio y que pueda asumir las siguientes tareas:

Quiénes pueden pedir la intervención de la DEMUNA.

 

  • Los propios niños, niñas y adolescentes.
  • La madre, el padre o cualquier otro familiar.
  • Cualquier persona que conozca de una situación que afecte los derechos del niño y adolescente.
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